Hace unos días asistimos a un interesante seminario donde los destacados expositores Marisol Peña (ex ministra del tribunal constitucional), Pablo Contrucci (Ex DDU, MINVU) y Francisco Baranda (Ex jefe desarrollo urbano SEREMI MINVU RM) debatieron sobre las implicancias de la nueva constitución en la vivienda, la ciudad y el territorio. Acá les dejamos nuestras opiniones.
El texto plantea un cambio de paradigma respecto de cómo abordar el acceso a la vivienda y la planificación territorial, desde lo individual hacia lo colectivo, poniendo como eje articulador el “bien común”, con una función social, democrática y de equidad territorial.
Al realizar un breve análisis del texto, conceptualmente creemos que va en la línea correcta al incorporar la vivienda, el desarrollo territorial y urbano, en la carta magna y definir ciertos lineamientos, pero el texto es poco claro, deja abiertos muchos flancos a interpretación, y tiende a la ingenuidad en la implementación real de políticas públicas.
El Art. 51 indica que “toda persona tiene el derecho a una vivienda digna y adecuada (…)” lo que ha sido ampliamente debatido por la ambigüedad que puede generar en la sociedad. ¿Cualquier persona podrá exigirle al estado una vivienda? Además, que esta sea “digna y adecuada” queda muy abierto a interpretaciones.
Esto derivará en un problema de expectativas, en relación a los mecanismos (arriendo, propiedad, uso y goce, etc) y los plazos (¿Cuándo podré tener el acceso a la vivienda?). Para hacer efectivo este derecho se debe considerar los principios de sostenibilidad y responsabilidad fiscal, junto al Art 2º transitorio: “Toda la normativa vigente seguirá en vigor mientras no sea derogada, modificada o sustituida (…)” lo que se traduce en que su implementación requiere modificar un sinfín de leyes y políticas públicas que podría tomar muchos años.
Por otro lado, creemos que desde el punto de vista del déficit habitacional, podría ser positivo que el estado jugara un rol más proactivo, no solo desde los subsidios. Ahora bien, esto debiese considerar estándares mínimos para evitar replicar los errores del pasado (Ej. Bajos de Mena), para abordar una demanda actual cercana a 700.000 viviendas.
El Art. 52 otorga un derecho colectivo a la vida en la ciudad y territorio. A grandes rasgos se determina el deber del estado de ordenar, planificar y gestionar los territorios, junto con los usos de suelo. Esto es de toda lógica y lleva la política pública de la gestión de territorios a un plano jerárquico.
No obstante, se produce una ambigüedad en relación a la aplicación territorial sobre lo indicado en los Art. 187 a 199 (administración central, estado regional, entidades territoriales autónomas y territorios especiales), incorporando además las cuencas hidrográficas, lo que posiblemente tenga una aplicación muy compleja de llevar a cabo.
A modo de síntesis, si bien creemos que incorporar la vivienda y la planificación territorial es un avance, el desarrollo de ambos derechos tiende a ser contradictorio en el mismo texto, ambiguo y muy abierto a interpretaciones al tratar de incorporar elementos propios de leyes, derivando en una implementación poco factible. Esperamos que se avance en la planificación territorial y la vivienda, pero considerando su mejor aplicabilidad para lograr espacios pensados en las personas y la comunidad.
Un saludo afectuoso.
Benjamín Lazo Prado | Gerente General Entorno