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por | Oct 10, 2025

Uno de los temas más candentes hoy en día son las “contribuciones”, y la mayoría creemos que son excesivas y no sabemos bien cómo se calculan. Para aquellos que quieran revisar si lo que pagan está correcto, les dejo una guía rápida para hacer su cálculo y evaluar de primera fuente:
1.       Lo primero que necesitan es obtener el Avalúo Fiscal detallado, ingresando al SII con la clave del propietario y descargar el documento en https://lnkd.in/eu9xEBAu?
2.       Obtener los antecedentes de inmueble y el “detalle catastral” ingresando con la clave del propietario a https://lnkd.in/eSh8cHnN y sacar PDF de los antecedentes y en la parte inferior poner “consulta detallada” y sacar PDF.
3.       Conocer el área homogénea definida por el SII, en https://lnkd.in/ewdqz9ky seleccionar “buscar comuna”, ingresando la región, comuna y poner “buscar”; luego seleccionar “áreas homogéneas RAV SNE 2025”, al pinchar el predio revisar el monto indicado.
4.       Corroborar que la superficie del terreno esté en el rango de superficie predial. Si no coincide se podrá aplicar un factor especial.
5.       Para calcular el avalúo fiscal, deberán revisar los documentos señalados para verificar que el cálculo del terreno y las edificaciones corresponda a la realidad. Si hay diferencias, las podrán hacer un cuadro comparativo entre lo que determina el SII y su situación, para luego comparar ambos casos.
6.       Luego de obtener el avalúo fiscal total, deberán hacer un cálculo distinto para propiedades habitacionales y aquellas no habitacionales.
7.       En las propiedades no habitacionales se establece una tasa de 1,042% anual, dividida en 4 cuotas trimestrales.
8.       Para las propiedades habitacionales, primero se debe conocer el avalúo exento, y la diferencia calcular en dos tramos: hasta +-$170MM con una tasa de 0,893% y luego la porción sobre ese valor, con una tasa de 1,042% (en ambos casos de forma anual)
9.       Por último, se deberá agregar sobretasas en caso el inmueble califique, ya sea sitio eriazo, propiedad abandonada o pozo lastrero (100%), sobretasa de beneficio fiscal anual (0,025%).
El detalle de los cálculos y formulas las podrán obtener en https://lnkd.in/eSgXGURg
Espero sea de utilidad!